SOCIEDADES LABORALES
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Capital social variable: el capital social se estipula en los Estatutos, por lo que se puede adaptar a las posibilidades de los socios que deciden emprender la cooperativa.
Responsabilidad limitada: los socios solamente son responsables por el capital que han aportado, no más.
Bonificaciones fiscales: por su especificidad, pueden gozar de determinadas exenciones y bonificaciones a nivel fiscal.
Libre adhesión: los socios se dan de alta y baja en el momento que lo deseen.
Toma de decisiones democrática: todos los socios participan en el proceso de decisión. De esta forma, se consigue un gran consenso delante de cualquier reto a afrontar y se fomenta la implicación de todo el mundo.
Gestión normalmente austera y poco arriesgada: al tenerse que tomar la decisión en grupo, normalmente la mayoría son adversos al riesgo y no se precipitan en determinadas Inversiones que puedan poner en riesgo el futuro de la cooperativa.
Alta comunicación entre los socios: al estar todas las personas muy involucradas en el funcionamiento, entre elles hay mucha comunicación y la transmisión de información acostumbra a ser rápida y eficaz.
Hay la posibilidad de inscribirse al régimen de la Seguridad Social: en cualquier forma, ya sea en el régimen general o como autónomo.
Hay programes gubernamentales que les facilitan la financiación: normalmente, las entidades de crédito no están muy abiertas a conceder financiación a cooperativas. Por ese motivo, con el fin de fomentarlas, la Administración Pública acostumbra a ofrecer programas para que este tipo de empresas consigan la financiación que necesitan.
Están exentas de gastos de registro e impuesto sobre la renta: en la misma línea que lo anterior, para conseguir que sean viables y que aparezcan más cooperativas en todo el territorio, gozan de estas ventajas para que no tengan tantas cargas y les sea más simple la realización de los trámites. Además, al no tener que hacer frente a tanta carga fiscal en comparación con otro tipo de empresas, pueden ofrecer el mismo bien o servicio de éstas a unos preciós más competitivos.
Se puede cobrar el Pago Único de la Prestación; aquellas personas que tengan la posibilidad de paro, antes de constituir la sociedad, pueden cobrar mediante un solo pago el importe correspondiente que cobrarían en caso de estar sin trabajo hasta agotar la prestación.