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FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

SOCIEDADES LABORALES

¿QUÉ SON?

Una Sociedad Laboral es una empresa de naturaleza mercantil (Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral), en la que los trabajadores son propietarios mayoritarios del capital social y prestan sus servicios retribuidos a la misma en virtud de un contrato de duración indefinida.

Esta forma societaria promueve el control de la gestión en la empresa por los trabajadores con su participación en el capital social y en los órganos de decisión.

Las Sociedades Laborales están reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Los socios trabajadores (incluidos los administradores) se encuadran en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo ciertas excepciones establecidas en el artículo 21 de esa misma ley.

Se necesita un mínimo de tres socios para constituirlas, de los cuales al menos dos tienen que ser socios-trabajadores con contrato indefinido.

Más del 50% del capital social tiene que estar en manos de socios trabajadores y ninguno podrá poseer más del 33% de ese capital.

Los socios trabajadores forman parte de los órganos de gestión y participan en la toma de decisiones relevantes para la empresa.

El capital social mínimo es de 3000€ para sociedades limitadas laborales (s.l.l.) y de 60.000€ para sociedades anónimas laborales(s.a.l.).

VENTAJAS

Encuadramiento diferenciado en la Seguridad Social.

Posibilidad de capitalizar el desempleo para financiar el proyecto.

Subvenciones específicas a la incorporación de socios (5500-10000€) y la inversión anualmente.

Los trabajadores-socios son la base de la empresa, se implican y comprometen con ella, y promueven sistemas democráticos y plurales de decisión y de trabajo.

Apuestan por el empleo estable y de calidad.

Se fomenta la conciliación de la vida laboral y personal.

Comprometidos con la Responsabilidad Social Empresarial.

Mantienen una vinculación estrecha con el territorio en el que se asientan.

Comprometidos con el entorno.

Se practica una economía al servicio de las personas.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

¿QUÉ SON?

Las cooperativas de trabajo asociado, también llamadas cooperativas de producción, son cooperativas que tienen como objetivo proporcionar puestos de trabajo a sus socios a tiempo parcial o completo, según el esfuerzo personal y las actividades realizadas mensualmente, y realizar una organización en común de la producción de bienes y servicios para terceros.

En otras palabras, la definición de las cooperativas de trabajo serían como sociedades compuestas por profesionales del mismo sector y que llevan la gestión conjunta del trabajo realizado por cada uno de los socios. Es por esto, que comúnmente se les denomina cooperativas de facturación, ya que la pertenencia a estas cooperativas es un simple trámite para poder facturar sin ser autónomo.

Las cooperativas de trabajo son uno de los recursos más utilizados para facturar sin ser autónomo, ya que puede abaratar muchos costes a los emprendedores o freelance que no poseen un gran volumen de trabajo y no les conviene darse de alta en el RETA.

Las personas que pertenecen a las cooperativas de trabajo asociados son considerados socios y trabajadores, a la vez. Por ello, cada trabajador recibirá una nómina con el dinero correspondiente a las facturas que haya realizado, descontando el dinero correspondiente a los gastos de la cooperativa, la Seguridad Social e impuestos.

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VENTAJAS

Capital social variable: el capital social se estipula en los Estatutos, por lo que se puede adaptar a las posibilidades de los socios que deciden emprender la cooperativa.


Responsabilidad limitada: los socios solamente son responsables por el capital que han aportado, no más.


Bonificaciones fiscales: por su especificidad, pueden gozar de determinadas exenciones y bonificaciones a nivel fiscal.


Libre adhesión: los socios se dan de alta y baja en el momento que lo deseen.


Toma de decisiones democrática: todos los socios participan en el proceso de decisión. De esta forma, se consigue un gran consenso delante de cualquier reto a afrontar y se fomenta la implicación de todo el mundo.


Gestión normalmente austera y poco arriesgada: al tenerse que tomar la decisión en grupo, normalmente la mayoría son adversos al riesgo y no se precipitan en determinadas Inversiones que puedan poner en riesgo el futuro de la cooperativa.


Alta comunicación entre los socios: al estar todas las personas muy involucradas en el funcionamiento, entre elles hay mucha comunicación y la transmisión de información acostumbra a ser rápida y eficaz.


Hay la posibilidad de inscribirse al régimen de la Seguridad Social: en cualquier forma, ya sea en el régimen general o como autónomo.


Hay programes gubernamentales que les facilitan la financiación: normalmente, las entidades de crédito no están muy abiertas a conceder financiación a cooperativas. Por ese motivo, con el fin de fomentarlas, la Administración Pública acostumbra a ofrecer programas para que este tipo de empresas consigan la financiación que necesitan.


Están exentas de gastos de registro e impuesto sobre la renta: en la misma línea que lo anterior, para conseguir que sean viables y que aparezcan más cooperativas en todo el territorio, gozan de estas ventajas para que no tengan tantas cargas y les sea más simple la realización de los trámites. Además, al no tener que hacer frente a tanta carga fiscal en comparación con otro tipo de empresas, pueden ofrecer el mismo bien o servicio de éstas a unos preciós más competitivos.


Se puede cobrar el Pago Único de la Prestación; aquellas personas que tengan la posibilidad de paro, antes de constituir la sociedad, pueden cobrar mediante un solo pago el importe correspondiente que cobrarían en caso de estar sin trabajo hasta agotar la prestación.

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